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Esta herramienta te ayuda a estimar de forma rápida tu aguinaldo según la Ley Federal del Trabajo en México.
Una de las dudas más frecuentes al recibir el aguinaldo es: ¿Tengo que pagar impuestos? La respuesta corta es: depende del monto. Aquí te explicamos detalladamente cómo funciona la retención de ISR para que no te tome por sorpresa.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece en su artículo 93, fracción XIV, que las gratificaciones anuales (aguinaldo) están exentas de impuestos hasta por el equivalente a 30 días de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Para el año 2026, deberás consultar el valor diario de la UMA (publicado por el INEGI en enero). Como referencia, si la UMA diaria fuera de $108.57 MXN (estimado), la exención sería de aproximadamente $3,257.10 MXN.
Si recibes $10,000 MXN de aguinaldo:
Solo pagarás ISR sobre los $6,743 MXN restantes. El porcentaje de retención dependerá de tu nivel de ingresos total en el mes, ya que se suma a tu sueldo regular para el cálculo de la tasa.
El aguinaldo no es igual para todos. Existe una brecha significativa entre las prestaciones mínimas de ley para el sector privado y los beneficios que reciben los trabajadores del estado.
Para la gran mayoría de los trabajadores en empresas privadas, la regla es clara:
Los empleados de gobierno se rigen por condiciones distintas, generalmente más favorables en este aspecto:
Nota: Algunos contratos colectivos o sindicatos pueden haber negociado prestaciones superiores a estos estándares.
Recibir este dinero extra es una oportunidad excelente para sanear tus finanzas o comenzar a invertir. No dejes que se esfume en gastos hormiga.
Una fórmula recomendada por expertos financieros para administrar bonos:
Si no tienes deudas urgentes, el aguinaldo es el capital semilla perfecto. En México, las tasas de interés de referencia han hecho atractiva la inversión en renta fija. Colocar tu aguinaldo en instrumentos a 28 o 91 días puede generarte rendimientos sin riesgo excesivo, haciendo que tu "cuesta de enero" sea mucho más llevadera.
Según la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año. Los empleadores están obligados a entregar esta prestación a más tardar en esta fecha, independientemente del día de la semana en que caiga.
Todos los trabajadores que hayan laborado por lo menos un año completo tienen derecho al aguinaldo completo. Los empleados que trabajaron menos de un año recibirán la parte proporcional correspondiente al tiempo laborado. Esto incluye trabajadores de confianza, sindicalizados, eventuales y domésticos.
La ley establece un mínimo de 15 días de salario como aguinaldo. Sin embargo, muchas empresas otorgan más días según sus políticas internas, contratos colectivos o como prestación superior a la ley. El número de días puede variar entre 15 y 30 días o incluso más.
El aguinaldo proporcional se calcula multiplicando los días de aguinaldo que corresponden por los días trabajados, dividido entre 365 días del año. La fórmula es: (Días de aguinaldo × Días laborados ÷ 365) × Salario diario.
El aguinaldo está exento de impuestos hasta por el equivalente a 30 días de salario mínimo general vigente. Para 2026, esto significa que la primera parte del aguinaldo no paga ISR. Solo la cantidad que exceda este límite estará sujeta a retención de impuestos.
Si tu empleador no paga el aguinaldo antes del 20 de diciembre, puedes presentar una denuncia ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) o ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Es importante conservar comprobantes de la relación laboral.
Los trabajadores por honorarios (prestadores de servicios profesionales) no tienen derecho al aguinaldo, ya que no existe una relación laboral subordinada. Sin embargo, algunos contratos de servicios pueden incluir bonificaciones equivalentes al aguinaldo como parte de los términos acordados.
Las faltas injustificadas pueden reducir el monto del aguinaldo. Las faltas justificadas (por enfermedad, maternidad, etc.) no afectan el cálculo. El empleador puede descontar proporcionalmente los días de faltas injustificadas del total de días trabajados para el cálculo.
Sí, cuando termina la relación laboral, el aguinaldo proporcional debe incluirse en el finiquito. Se calcula desde el 1 de enero hasta la fecha de terminación de la relación laboral, proporcionalmente a los días trabajados en el año.
Sí, tienes derecho al aguinaldo proporcional aunque renuncies antes de diciembre. El cálculo se hace desde el 1 de enero hasta tu último día de trabajo. Tu empleador debe pagártelo junto con tu finiquito al momento de la terminación de la relación laboral.